Cesantía y vejez
¿Tienes 60 años o más, fuiste asegurado y tienes cumplidas al menos 500 o 1,250 semanas de cotización (Ley del Seguro Social 1973 o 1997, respectivamente)? ¿Eres asegurado inscrito antes del 1 de julio de 1997 y tus derechos están vigentes? ¿Eres asegurado con cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997? ¿Te encuentras en baja del Régimen Obligatorio de la Ley?
· Si la persona es mayor de 60 años y menor de 65 años y se encuentra dado de baja del régimen obligatorio debe solicitar una pensión de Cesantía en Edad Avanzada.
· Si la persona tiene 65 años de edad o más y se dio de baja del régimen obligatorio después de cumplir 65 años debe solicitar una pensión de Vejez.
· El porcentaje utilizado para calcular el importe de pensión de Cesantía en Edad Avanzada, se asigna dependiendo de la edad de la persona al momento de pensionar
· Porcentaje de una Pensión de Vejez
· 60 años 75%
· 61 años 80%
· 62 años 85%
· 63 años 90%
· 64 años 95%
· 64 años, 6 meses más 1 día 100%